Derechos del Asegurado

En cumplimiento a la obligación emanada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (CNSF) de informar al púbico sobre nuestros deberes como agentes. Yo, Felipe Raúl Holschneider Osuna y el personal que colabora con un servidor; en los términos de la Circular Única de Seguros y Fianzas, doy a conocer referente a mi actividad como agente de seguros y fianzas lo siguiente:

1.- Que solo puedo cobrar las primas de seguros contra recibo oficial expedido por la Institución correspondiente, por lo que no puedo entregarle recibos provisionales informales o míos y que no puedo recibir contraprestación alguna de parte de usted (es)

2.- Que no puedo recibir por ningún motivo, anticipos por concepto de la contratación de un seguro.

3.- Que el alcance real de la cobertura de seguros que usted (es) pretenden contratar, así como la forma de darla por terminada, de manera amplia y detallada, estará debidamente descrita en la caratula y, el contrato y en las condiciones generales o particulares de la póliza correspondiente, que Ie (Ies) ruego leer detenidamente.

4.- Que por favor verifique que la documentación que Ie entregue concuerde con su solicitud, y que en su caso cuente con el registro del producto ante la CNSF.

5.- Que carezco de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas.

6.- Que sus datos personales solo se utilizaran para integrar el expediente respectivo, en cumplimiento de las obligaciones que con motivo de la prestación de servicios se deriven y proporcionar información a las autoridades e instituciones correspondientes.

Atentamente,
Lic. Felipe R. Holschneider Osuna
Agente de Seguros